La ley de la segunda oportunidad es la UNICA forma que tiene un particular, incluido autónomo, de eliminar todas o parte de sus deudas.
¿Qué se puede conseguir con la Ley de la segunda oportunidad?
El particular o autónomo con la ley de la segunda oportunidad puede conseguir que sus obligaciones deudoras queden exoneradas.
Normalmente no serán todas las deudas las que se eliminen puesto que también se pretende la protección de los acreedores.
Pero, en definitiva, lo que se pretende es que la persona que se encuentra ahogada por sus deudas, pueda revertir su situación y empiece una vida casi desde 0.
¿Cómo surge la Ley de la segunda oportunidad?
La Ley Concursal siempre ha contemplado, en una parte de su cuerpo legal, que los particulares y autónomos tuviesen un mecanismo parecido a las empresas para reducir sus deudas. Pero la Ley 25/2015 de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de carga financiera ha hecho posible una regulación más concreta y efectiva para estos colectivos.
Aquí se puede ver toda la Ley 25/2015.
Requisitos para poder solicitar la Ley de la segunda oportunidad.
La ley de la segunda oportunidad solo será viable si el deudor cumple una serie de requisitos:
- Que el deudor no sea culpable, es decir, que no haya actuado de mala fe y se encuentre en la situación de insolvencia por dolo o culpa grave.
- Que el deudor no haya sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o de falsedad documental en los 10 años anteriores.
- Que el deudor haya intentado acordar el pago con los acreedores.
- Que el deudor no se haya beneficiado de este mecanismo en los últimos 10 años.
- Que el deudor demuestre la falta de patrimonio.
- Que las deudas no superen los 5 millones.
¿Cómo es el procedimiento de la Ley de la segunda oportunidad?
Existen dos instrumentos en el procedimiento de la ley de la segunda oportunidad.
- Acuerdo extrajudicial.
Consiste en celebrar una reunión entre deudos y acreedores para planificar el posible pago de las deudas, pudiendo añadir quitas y esperas.
Este acuerdo debe ser presidido por un juez y podrá tener la ayuda del un mediador concursal si asi lo considera oportuno.
El mediador será asignado por el notario, en caso de personas físicas, o por el registrador mercantil, si se trata de un autónomo.
Durante esta reunión o reuniones se establecerá un plan de pagos para que el deudor haga frente a sus deudas. Este proceso podrá duras hasta 12 meses.
2. Beneficio de exoneración.
Si el anterior paso no funciona y no se consigue llegar a ningún acuerdo, tendremos que acudir al siguiente paso que es el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).
Con el BEPI el juez deberá acordar que parte de la deuda se debe pagar y que parte queda totalmente exonerada.
El BEPI corre peligro de que quede sin efecto, siempre y cuando los acreedores lo soliciten, si se da alguna d eestas situaciones:
- Incumplimiento del plan de pagos por parte del deudor.
- Que se descubran bienes del deudor que no se conocían.
- Que el deudor venga a mejor fortuna de tal manera que pueda hacer frente a las deudas en mayor cuantía.
¿Qué pasa con las deudas de Hacienda y la Seguridad Social?
Anteriormente las deudas de Hacienda y la Seguridad Social no podían ser exoneradas.
No obstante, una sentencia del Tribunal Supremo de 2019 permiten que estas deudas puedan ser exoneradas hasta en el 70 % y, además, aplazar el resto en 5 años como máximo.
¡IMPORTANTE!
El procedimiento de la Ley de la segunda oportunidad puede durar desde meses hasta pasado un año, pero lo más importante es que mientras dura el procedimiento no se pueden reclamar el pago de las deudas al deudor y tampoco podrá ser embargado.




0 comentarios