Desde la publicación en el BOE el 12 de Marzo de 2019 del Real Decreto-Ley 8/2019 se estableció que la edad mínima para poder acceder a este subsidio, concedido por el servicio público de empleo estatal (SEPE), es la edad de 52 años.
¿Cómo funciona?
Se trata de un cobro mensual para mayores de 52 años que se encuentren sin empleo, por importe de 451,92 euros. Este cobro puede perdurar hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación.
Requisitos para su acceso:
- Estar desempleado y estar inscrito como demandante al menos un mes.
- Haber agotado todas las prestaciones a las que pudiera tener acceso.
- Edad 52 años y más.
- Haber cotizado el mínimo para acceder a la jubilación, 15 años.
- Haber cotizado 6 años por desempleo.
- No tener rentas propias superiores al 75% del SMI.
- Obligatoriedad de mantenerse apuntado al paro, sellando incluso.
Beneficios:
- Ingresos recurrentes para personas que, por la edad, tengan difícil acceso a un nuevo empleo.
- Cotización del 125% de la base mínima de cotización.
IMPORTANTE. Es posible compatibilizar salario por cuenta ajena y este subsidio cuando se trate de un contrato a tiempo completo con duración superior a tres meses. Pasando a cobrar 270,96 € de subsidio más su salario íntegro.
Si cumples estos requisitos, ponte en contacto con nosotros y te lo tramitamos.




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